miércoles, 22 de octubre de 2014

Valverde 1 - Giahsa 0

El juez desestima el recurso contra el Ayuntamiento de Valverde por su salida de MAS

Considera "plenamente válido" el acuerdo adoptado en Pleno el 16 de diciembre de 2011 por el que se acordaba la separación voluntaria Desvinclula la sentencia del abono de pagos pendientes

Se abre una nueva puerta en el periplo judicial de la denominada guerra del agua. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº3 de Huelva establece "conforme a Derecho" el acuerdo adoptado en Pleno por el Ayuntamiento de Valverde del Camino para dejar de formar parte de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS). Se desestima así el recurso interpuesto por la mancomunidad con el que quería demostrar que la salida del municipio de la MAS iba contra los propios estatutos de la entidad supramunicipal y, por tanto, era objeto de denuncia. 

El argumento desarrollado en la sentencia, a la aque ha tenido acceso Huelva Información, desvincula claramente el hecho de que el Ayuntamiento decidiera de forma voluntaria su salida de la obligación de cumplir con los pagos derivados de su marcha. Da la razón así al Consistorio, que argumentó en su día que decidió dejar de formar parte de la MAS amparándose, entre otras, en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que "el municipio, para la gestión de sus intereses, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal". Entre las materias que se incluyen en el artículo está el abastecimiento de gua potable a domicilio, evacuación y tratamiento de aguas residuales". 

La separación de la mancomunidad, se detalla en la sentencia, "no es algo que el Ayuntamiento decida y no tenga más consecuencias jurídicas" ya que "eventualmente habrán de abonarse las cantidades pendientes que una deba a la otra, normalmente el Ayuntamiento a la mancomunidad, por la prestación del servicio". Pero también insiste que "esa es una cuestión diferente y que no condiciona la libertad de separación del Ayuntamiento respecto a la mancomunidad". Y va más alla, advirtiendo que, si no hay "solución amistosa al asunto", la reclamación económica "se verá eventualmente en la jurisdicción". Sin embargo, reitera que una vez que el Ayuntamiento manifestó la voluntad de separarse, "no puede negársele competencia para llegar a un convenio con otra entidad a efectos de la prestación del servicio". 

Con todo, se concluye que la voluntad del Ayuntamiento "es suficiente" para separarse de la mancomunidad, sin perjuicio de que haya que ponerse al corriente del pago de sus aportaciones, abonando los gastos originados con motivo de su separación, así como la parte del pasivo contraído por la mancomunidad a su cargo. 

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que, en caso de realizarse, deberá interponerse por escrito ante este Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Algunas cosas que cambian y mejoran