CONCURSO PÚBLICO PARA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO TURÍSTICO EN MARIMATEOS

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS, QUE HA DE REGIR EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO TURÍSTICO EN EL PARAJE DE MARIMATEOS DE ARACENA.

    1º) OBJETO DEL CONTRATO.

    La adjudicación que mediante concurso público se acuerde, tendrá por objeto la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO TURÍSTICO EN EL PARAJE DE MARIMATEOS DE ARACENA, de conformidad con lo establecido en el art. 85.B) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; los arts. 275 a 289 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Título III, Capítulo V, Sección II del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por el Decreto de 17 de Junio del 1.955.

    2º) PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.

    El contrato de esta concesión se adjudicará por CONCURSO PÚBLICO, PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas y las disposiciones anteriormente consideradas, especialmente, los artículos 157 a 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público.

          El órgano Municipal competente para la preparación y adjudicación de este expediente será el PLENO de este Excmo. Ayuntamiento, en base a lo establecido en el punto 2º de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, que regula las normas especificas en las Entidades Locales.

    3º) NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.

    El contrato de carácter administrativo que se perfeccione -artículo 19.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre- constituirá una concesión administrativa para la gestión del servicio, conforme al párrafo 2.b) del art. 114 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el art. 277.a) del ya mencionado Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    4º) PLAZO.

    La concesión de este servicio se hace por un plazo máximo de QUINCE AÑOS, si bien el Ayuntamiento -si el adjudicatario lo solicita en el último mes antes del vencimiento-, podrá autorizar  una prórroga por un período no superior a otros 5 años; sin que pueda superar la duración del contrato -incluidas las prórrogas, si son autorizadas por el Excmo. Ayuntamiento-, el plazo de cincuenta años anunciado en el artículo 278.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    Los servicios adjudicados deberán empezar a funcionar, como máximo, antes de cumplirse un año desde la firma del contrato.

    5º) INSTALACIONES.

    El ámbito de la concesión lo constituye la parcela inscrita en el Registro de la Propiedad de Aracena, al tomo 1.187, libro 119, folio 128, con el nº de finca 7.029, referencia catastral 21007A007002460000JT, anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el nº 2000/002971, cuyo uso corresponde al Ayuntamiento de Aracena, en virtud de la cesión acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de julio de 2.011; forman parte igualmente de esta concesión las edificaciones e instalaciones con las que actualmente cuenta dicha parcela, tal como se reflejan en el informe redactado por los Servicios Técnicos Municipales y que constituye el ANEXO I de este Pliego.

         Cualquier obra o instalación que el concesionario pretenda realizar en las dependencias adjudicadas serán a su costa y, aunque fuesen obras menores, deberá contar siempre con la debida autorización municipal y si, por el volumen de obra fuera necesario, presentar el correspondiente proyecto técnico; la Corporación siempre se reservará el derecho a inspeccionar su realización; también el mantenimiento y conservación de las instalaciones serán por cuenta del adjudicatario.

          Igualmente, serán a costa del concesionario las obras necesarias para completar el acondicionamiento de las referidas instalaciones para la actividad de campamento turístico de primera categoría objeto de esta concesión, conforme a la normativa en vigor en cada momento para el ejercicio de dicha actividad y las consideraciones establecidas en el ANEXO I de este pliego.

         El concesionario, previamente al inicio de la actividad, una vez obtenida la concesión, deberá solicitar la licencia municipal de apertura, previa autorización ambiental unificada, según lo anunciado en el epígrafe 13.4 del Anexo Primero de la Ley 7/07 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

6º) POTESTADES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO.

1º.- Ordenar discrecionalmente las modificaciones que fuesen precisas en el servicio, objeto de la concesión, si fuese necesario por interés público.

    2º.- Fiscalizar la gestión del concesionario a cuyo efecto, el Ayuntamiento podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales.

    3º.- Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio, en los casos en que el concesionario no lo prestare o no lo pudiera prestar, por circunstancias imputables al mismo.

    4º.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes, por razón de las infracciones que cometiera.

5º.- Rescatar la concesión.

6º.- Suprimir el servicio.

7º.- El Excmo. Ayuntamiento estará facultado para dejar sin efecto la concesión, antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaron o sin él, cuando no procediere.

8º.- El concesionario tendrá la obligación de abandonar y dejar libre y vacuos a disposición de este Excmo. Ayuntamiento, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la concesión, y el reconocimiento de la potestad de aquel para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento y dejarlo en las mismas condiciones que se le entregó en su día más las reformas autorizadas.

7º) DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO.

A) Son derechos del concesionario:
    
         1º.- El concesionario tendrá derecho, en la gestión del servicio, a cumplirlo hasta el final del plazo citado.

2º.- Proponer mejoras, como cláusula de progreso del servicio, así como innovaciones que puedan redundar en mejores instalaciones para el desarrollo de la labor que tenga encomendada, siempre y cuando tenga la autorización municipal y reviertan al Ayuntamiento.

B) Son deberes del concesionario:

1º.- Prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente por la Corporación concedente. Haciendo constar expresamente que el adjudicatario de la concesión será responsable de la limpieza de todas las instalaciones y de su mantenimiento. 

2º.- Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.

3º.- No enajenar bienes afectados a la concesión que hubieran de revertir a la Administración concedente ni gravarlos salvo autorización expresa.

4º.- Ejercer por sí la concesión, ya que en ningún caso se permitirá cederla o traspasarla a terceros, sin la autorización del Ayuntamiento.

5º.- Prestar el servicio con la debida regularidad y continuidad.

6º.- Mantener los locales y las instalaciones en perfecto estado de conservación, decoro y limpieza.

7º.- Los seguros, contribuciones, sueldos a personal y demás gastos obligatorios, establecidos por las Leyes, ante actividades similares, serán en su totalidad de parte del concesionario.

8º.- Todos los gastos de electricidad, ciclo integral del agua, calefacción, teléfono e internet, que sean necesarios para el servicio, serán por cuenta del adjudicatario.

9º.- El personal al servicio del concesionario será de exclusiva cuenta del mismo, que deberá tener al día todo lo dispuesto en la legislación social y, por lo tanto, debidamente contratado. Documentación que podrá ser requerida por el Excmo. Ayuntamiento, si lo estimase necesario. El concesionario deberá garantizar el adecuado servicio con el personal suficiente.

10º.- Las obligaciones generales dictadas, para el concesionario, en el artículo 280 del Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contrato del Sector Público.

8º) SUBVENCIONES.

En esta concesión no se otorgará subvención alguna.

9º) CANON.

Se establece un canon anual sobre los ingresos brutos de la actividad  a indicar libremente por las personas interesadas, en su proposición económica (al que se sumará el IVA correspondiente) que, en ningún caso podrá ser inferior al 5%.

     El concesionario queda obligado a presentar en el mes de enero de cada año los datos necesarios para confeccionar la liquidación anual correspondiente.

10º) FIANZA DEFINITIVA.

El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por valor de DIEZ MIL EUROS (10.000). Dicha garantía habrá de constituirse en la Tesorería Municipal, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación, en cualquiera de las modalidades previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Esta garantía se mantendrá durante todo el plazo de ejecución del contrato.

       11º) EMPRESAS LICITADORAS.

    Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

    Para los empresarios no españoles de los Estados miembros de la  Comunidad Europea, se estará a lo establecido en el art. 58 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre y el artículo 9 del Reglamento General de Contratación. Para el resto de las empresas extranjeras, se aplicará lo establecido en el art. 10 del citado Reglamento, vigente en todo aquello que no se oponga al contenido del citado Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

    La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

    12º) DECLARAR DESIERTO EL CONCURSO.

    La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en este Pliego (cláusula 16), sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuran en el pliego.

13º) PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.-

    13.1. Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en el Registro de Entrada de Documentos de este Excmo. Ayuntamiento, en mano, de las 9 a las 14 horas, durante los SESENTA DÍAS NATURALES, siguientes a la publicación del anuncio correspondiente  en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en la Página     WEB del mismo.  En el supuesto caso de que el último día para la presentación de proposiciones fuese sábado, domingo o día inhábil, el plazo quedará prorrogado al día siguiente hábil.

    También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX, telegrama o correo electrónico la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

    No obstante, transcurridos 5 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

    El Registro de Entrada de Documentos acreditará la recepción del referido documento con indicación del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.

    13.2.- Formalidades.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C y en cada uno se hará constar el contenido, en la forma que se indicará y el nombre del licitador.

A) Sobre A, denominado de documentos, expresará la inscripción: “Documentos generales para el concurso concesional del Servicio de Campamento Turístico en el Paraje de Marimateos de Aracena”, y contendrá la siguiente documentación:

1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:

1.1. Documento nacional de identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada de quien ostente la representación pública administrativa, o escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica o compromiso si no está constituida.

1.2. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad  y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración; todo ello, con sujeción a lo anunciado en el artículo 59 del Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Declaración responsable del licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido  de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. Cualquier documento que acredite la solvencia económica y financiera.

4. Cualquier documento que acredite la solvencia técnica, especialmente lo anunciado en el art. 75 del Real Decreto Legislativo 3/11 de 14 de noviembre.

5. Para los empresarios extranjeros la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, como renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

B) Sobre B, denominado “Proposición económica”, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL CONCURSO CONCESIONAL DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO TURÍSTICO EN EL PARAJE DE MARIMATEOS DE ARACENA”.

Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.

C) Sobre C, denominado “Memoria”. En este sobre los interesados deberán aportar una memoria, proyecto o plan de empresa con los datos necesarios para poder valorar el apartado “c” de los criterios para la adjudicación del concurso, establecidos en la cláusula 16, debiendo contener, en todo caso, los siguientes puntos:

Memoria, en su caso, de las obras que se compromete a realizar para el acondicionamiento y mejora de los espacios, locales e instalaciones del Campamento turístico, con presupuesto detallado de las mismas.
Servicios, prestaciones y acciones a  desempeñar en el ejercicio de la concesión, a través de la correspondiente memoria de la actividad a desarrollar y su planificación y gestión.
Memoria de los medios y equipamiento a emplear, para el ejercicio del servicio.
Personal para llevar a buen fin todos y cada una de los conceptos exigidos para la ejecución del servicio, especificando número y tipos de contrato.

14º) MESA DE CONTRATACIÓN.

La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente:

PRESIDENTE: Alcalde Presidente.

VOCALES:

Los miembros de la Junta de Gobierno Local.
La interventora municipal.
Un arquitecto técnico municipal.
El técnico municipal responsable del Departamento de Desarrollo Local.

SECRETARIO: El de la Corporación Municipal.

15º) CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.

15.1.- La Mesa de Contratación, en acto público, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura del sobre referido y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en el mismo. Si la  Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicos a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el art. 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las personas y/o empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

La mesa de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.

A continuación, en acto público, se procederá a la apertura de la proposición económica, incluida en el sobre B), una vez que, previamente, se haya comunicado a los asistentes los admitidos o excluidos en la fase anterior.
Acto seguido y, en acto no público, se procederá a la apertura del sobre C) y se evaluará el contenido de cada una de las proposiciones presentadas.

    15.2.- Concluida la sesión, la Mesa, previos los informes técnicos que, relacionados con el objeto del contrato, considere precisos, formulará su propuesta de adjudicación al licitador que, en su conjunto, haya hecho la proposición más ventajosa, para lo cual tendrá en cuenta los criterios que se relacionan en la cláusula 16 del presente Pliego; todo ello, sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar desierto el concurso.

    15.3.- La Mesa elevará al Órgano de Contratación las proposiciones, junto con el acta y su propuesta de adjudicación, una vez cumplimentado el requerimiento del órgano de contratación para su adjudicación; todo ello, de conformidad con lo establecido en el art. 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contrato del Sector Público.

     De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento, aludido en el párrafo anterior, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en hayan quedado clasificadas las ofertas.

16º) CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.

a) CRITERIOS ECONÓMICOS. Por mayor canon anual ofertado en la propuesta económica del considerado como mínimo en la cláusula novena de este Pliego, 1 punto por cada 0,5 puntos porcentuales de incremento, con un máximo de 10 puntos.

b)  CRITERIOS SOBRE LA EXPERIENCIA DE LOS LICITADORES.

Por experiencia en servicios similares en cualquier municipio de España, debidamente acreditada (con la aportación de la licencia municipal de apertura de los establecimientos donde haya sido titular, con una certificación del Sr. Secretario Municipal, sobre el tiempo que la citada licencia haya estado en vigor, o certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se detalle la actividad y tiempo que ha estado en alta como titular de la misma; contrato o certificación de Vida Laboral del licitador, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social), ya como titular del servicio o como responsable del mismo, 1 punto por año, con un máximo de 10 puntos.

c) CRITERIOS EN BASE A LA MEMORIA PRESENTADA E INCLUIDA EN EL SOBRE “C”.

-  1. Por el compromiso de actuaciones y obras de mejora de las instalaciones municipales vinculadas a la concesión y el equipamiento disponible, hasta un máximo de 50 puntos.
2. Por el proyecto de actividad, su planificación y la calidad de los servicios y métodos de trabajo a aplicar en su desarrollo, hasta un máximo de 20 puntos.
3. Por la viabilidad económico-financiera expresada mediante cuenta de explotación de la actividad, hasta 10 puntos.
4. Por compromiso de contratación temporal superior a un año, 1 punto, con un máximo de 5 puntos.
5. Por compromiso de contratación indefinida, 2 puntos, con un máximo de 10 puntos.
6. La Mesa de Contratación también podrá valorar la iniciativa de nuevos promotores, su situación de desempleo y el carácter innovador del proyecto presentado, hasta un máximo de 10 puntos.

En el caso de los apartados 9 y 10 si se tratase de contratación a tiempo parcial, dicha puntuación se reducirá en la misma proporción que la jornada.
    
     Igualmente en los dos apartados anteriores, dicha puntuación se incrementará en un 25% si el trabajador/a está censado en Aracena y en otro 25% si se trata de los colectivos con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo siguientes: personas con minusvalía superior al 33%, en riesgo de exclusión social o parados de larga duración mayores de 45 años

17º) ADJUDICACIÓN.

El Órgano de Contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes que hubiesen sido requeridos y los documentos solicitados en el requerimiento, aludido en la cláusula anterior, dictará resolución adjudicando el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarando desierto el concurso.

    La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación.

    Todo ello, de conformidad con lo anunciado en los arts157 a 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

18º)  FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El ayuntamiento y el contratista deberán formalizar el contrato administrativo correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación.

    El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, si no estuviera incorporado al mismo.

          En el supuesto caso de que el concesionario quisiera que el contrato de adjudicación  fuese formalizado en escritura pública, ante el Sr. Notario de Aracena, el Excmo. Ayuntamiento podrá acceder a lo solicitado, siempre y cuando el interesado proceda al pago integro de todos los gastos ocasionados ante la notaría.

19º) GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.

Todos los gastos derivados del concurso para la adjudicación del contrato, serán por cuenta del adjudicatario, que deberán ser abonados antes de la formalización del mismo.

20º) SANCIONES.

Tendrán la consideración de faltas leves la inobservancia de las instrucciones verbales dictadas por el Sr. Concejal Delegado de los servicios incluidos en el ámbito de esta actividad.

Constituirán faltas graves los demás incumplimientos de las prescripciones de este pliego y de la oferta aceptada del adjudicatario, o el incumplimiento de las órdenes escritas dadas por el órgano de contratación en cuanto a la ejecución de interpretación del contrato.

Se considera falta muy grave la reincidencia en estos incumplimientos o la no subsanación de los mismos cuando sea requerido para ello por el Ayuntamiento formalmente.

Las penalidades que se impondrán al contratista por sus faltas contractuales serán las siguientes:

a) Faltas leves: multa de 120 € por cada falta.
b) Faltas graves: multa de 200 € por cada falta.
c) Faltas muy graves: 300 € por cada falta, pudiendo acordar el órgano de contratación la resolución del contrato en función del perjuicio al interés público que razonablemente pueda preverse ocasione la falta.

Para la imposición de sanciones se instruirá un expediente de conformidad con el Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento que lo desarrolla, sobre la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto.

21º) OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.

21.1. El personal adscrito a los servicios dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

21.2. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus proveedores, subcontratistas, y los trabajadores de unos y otros, sin que pueda repercutir contra el Excmo. Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

21.3. En cualquier caso, indemnizará al Excmo. Ayuntamiento de toda cantidad que se viere obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

21.4. Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) El Impuesto de Bienes Inmuebles.
b) La obtención de homologaciones, autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requiera para la realización del servicio contratado.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado.
d) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.

    22. RESPONSABLE DEL SERVICIO.

    El Excmo. Ayuntamiento designará un responsable del servicio que podrá ser cambiado por el Excmo. Ayuntamiento cuando éste lo estime oportuno, notificando dicho cambio al contratista.

    23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

    23.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 286 a 288 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    23.2. Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:

a) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. No obstante, cuando se dé este supuesto, el Excmo. Ayuntamiento, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar  prevista en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido  de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
d) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales y, especialmente, el incumplimiento del pago del canon que le corresponda abonar a este Excmo. Ayuntamiento.

    23.3. El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al Excmo. Ayuntamiento para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas, o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del concesionario.

    24º) PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.

    24.1. Prerrogativas de la Administración.

    24.1.1. El Excmo. Ayuntamiento de Aracena, en su carácter de Administración contratante- además de las prerrogativas anunciadas en el Artículo  285 del Real Decreto Legislativo 3/2001, de 3 de Noviembre- ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones que le sean de aplicación.

    24.1.2. Los acuerdos que dicte el Excmo. Ayuntamiento, previo informe de sus Servicios Jurídicos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos.

    24.2. Jurisdicción.

    Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Órgano de Contratación y contra el acuerdo del mismo, que pone fin a la vía administrativa, habrá lugar a interponer, con carácter potestativo, y según disponen los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 52.1 de la Ley 7/85, Recurso de Reposición, ante el propio Ayuntamiento y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien interponer directamente Recurso Contencioso – Administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los arts. 10 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa.

    25º) MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

    “D....................., mayor de edad, con domicilio en (calle, Avda.)..........., del Municipio de .........., provincia de .........., titular del D.N.I., nº ................, en nombre propio (o en representación de la Empresa ......................), con domicilio social en ................, al objeto de participar en el concurso mediante procedimiento abierto para la concesión del servicio de Campamento Turístico en el Paraje de Marimateos de Aracena, se compromete a efectuarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y anexos que lo acompañan abonando al Excmo. Ayuntamiento de Aracena un canon anual de __ % sobre los ingresos brutos anuales de la actividad.

En ................ a ........ de ................ de 2.012
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).


Fdo.: ........................

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS TÉCNICAS, QUE HA DE REGIR EL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO TURÍSTICO EN EL PARAJE DE MARIMATEOS DE ARACENA.

A) El personal adscrito a los servicios dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
B) El concesionario deberá responder a terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por el Excmo. Ayuntamiento de Aracena. Especialmente será responsable de la seguridad y los daños que puedan sufrir las personas que accedan a las instalaciones de la concesión y los usuarios de cualquiera de los servicios prestados en el ejercicio de dicha concesión. 
C) El concesionario no podrá enajenar, ni gravar, sin autorización, bienes o instalaciones que deban revertir al Excmo. Ayuntamiento.
D) El Campamento turístico estará abierto todo el año. No obstante y a petición del concesionario, el Ayuntamiento podrá autorizar su cierre en fechas concretas a determinar.
E) El adjudicatario se somete expresamente a la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, debiendo presentar, cuando así se le requiera, toda la documentación acreditativa del personal, en especial y, en su caso, los carnés de manipuladores de alimentos.
F) El personal deberá prestar el servicio adecuadamente uniformado y guardando siempre la máxima pulcritud, manteniendo con el público un trato correcto.
G) Serán de cargo del concesionario la contratación y abono del suministro de gas, teléfono, internet, electricidad, ciclo integral del agua y cuantas tasas o impuestos puedan gravar la actividad, en su caso. Será igualmente de su cargo el suministro de los artículos que requiere el funcionamiento del servicio o actividad, así como la reposición de menaje o maquinaria cuando sea preciso, en su caso.
H) Todo el material que fuera necesario para el desarrollo normal de la actividad será aportado por el adjudicatario, teniendo que reunir las condiciones de calidad, prestación y pulcritud requeridas para un establecimiento de primera categoría.
I) El adjudicatario deberá tener a disposición del público hojas de reclamaciones, a las que deberá dar el curso reglamentariamente establecido en el caso de que se formule alguna queja.