Alegaciones Tráfico



    AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARACENA


MANUEL ANGEL GALVAN DIEZ, portavoz adjunto del Grupo Popular del Excmo. Ayuntamiento de Aracena, formula contra la ORDENANZA DE TRAFICO las siguientes :

A L E G A C I O N E S.

PRIMERO.- El artículo 7 del RDL 339/1990 de 2 de marzo dispone que 

Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:
a. La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.
b. La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
c. La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aqúellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.
Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
d. La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
e. La realización de las pruebas a que alude el apartado o) del artículo 5, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
f. El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

El artículo 67.4 de dicha norma dispone que.
4. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 80 respecto a la posibilidad de reducción del 50 % de la multa inicialmente fijada.

    Por lo tanto el artículo 2.1 de la ordenanza debería disponer lo siguiente la inmovilización del vehiculo “cuando el infractor no acredite su residencia en territorio español” y no cuando el agente albergue dudas razonables de que su residencia está en territorio español, lo cual es extremadamente subjetivo.

     SEGUNDA.- Articulo 2.2 A). 4, debe desaparecer al no existir lugares habilitados con limitación horaria.


    TERCERA.- Artículos 4,  y 7 deben desaparecer por innecesarios y reiterativos y regulados en el código de circulación.


    En lugar de ellos proponemos los siguientes:

    “Articulo 4.- La Policía Local además de sus competencias de regulación del trafico y en la formulación de denuncias por las infracciones que se cometan realizaran campañas preventivas e informativas. Los agentes se colocarán en lugares visibles para prevenir la infracción en lugar de ocultarse para sancionar al infractor. Igualmente informaran de todas aquellas señales inadecuadas o en mal estado, que den lugar a malentendidos como las líneas amarillas borradas, señales dobladas o torcidas, tapadas por los árboles y en general todas aquellas que no cumplan correctamente con su función como señal.

    “Articulo 7.- En el casco histórico de Aracena se procurará la reducción al mínimo imprescindible del numero de señales, a fin de alterar mínimamente el entorno y disminuir el impacto visual de las mismas; se atenderá principalmente a la regla de la mano o prioridad a la derecha en las intersecciones. Cuando sea necesario,  se instalarán señales de obligación, prioritariamente a las de prohibición”

    CUARTA.- Artículo  6.- debe añadirse la “La reserva de zonas de aparcamiento para vehículos oficiales o autorizados, debe ser la estrictamente necesaria para la cabida de dichos vehículos, y lo más cerca de la oficina pública a la que estén adscritos, sin que quepa reservar zonas de aparcamiento para vehículos oficiales en otros lugares ni limitar el acceso de los ciudadanos a vías publicas para facilitar el aparcamiento de dichos vehículos.”

    QUINTA.- Artículo 9.3. Debe añadirse que: “El uso de sombrillas, toldos u otros elementos junto a las terrazas,  restaurantes y comercios en general, se hará con las debidas precauciones, adaptándolos al tráfico, tipo de vehículos que transitan por la zona y horarios, responsabilizándose el titular de dicho establecimiento de que no se obstaculice el trafico con dichos elementos, debiendo retirarlos en caso de que impida la continuación de la marcha de cualquier vehiculo.”


    SEXTA.- Artículo 11.1, debe añadirse, “salvo la colocación de hitos, cubos u otras señales provisionales,  para la pintura y adecentamiento de fachadas, el tiempo estrictamente necesario”


    SEPTIMA.- Artículos 14, 15, 16 y 17 deben eliminarse por innecesarios en la Aracena actual, al no ser necesario que los peatones circulen por la derecha ni regular su circulación de ningún modo, pues hasta ahora no han existido problemas de aglomeraciones y la libertad con que se han movido los peatones ha sido máxima.

        Sugerimos que se sustituyan por los siguientes:

    “Artículo 14: Se prevendrá un numero mayor de pasos de cebra en especial en las zonas de mas tránsito de peatones”

    “Articulo 15.- Se prevendrá la retirada de obstáculos en los acerados especialmente se prohibirá la colocación de señales, objetos, sillas, mesas, contenedores, farolas, papeleras, maceteros y demás objetos que impidan el paso de peatones dejando un mínimo de setenta centímetros para que quepa un carrito de bebe o una silla de minusválido.”

    “Articulo 16.- Se prevendrá y sancionará el estacionamiento de vehículos en las esquinas a fin de favorecer el transito de los peatones facilitando su visibilidad para evitar el riesgo de atropello”

    “Articulo 17.- Los vehículos pararán su marcha y deberán dar preferencia a los peatones cuando estos atraviesen las calles especialmente si se trata de ancianos o niños, minusválidos o personas que lleven carritos o bolsas o paquetes encima”


    OCTAVA.- Artículo 20 debe eliminarse por innecesario y de sentido común.
    Podía ser sustituido por éste:

    “Articulo 20.- Se prohíbe la colocación de badenes u otros obstáculos en la vía publica para forzar la disminución de la velocidad de los vehículos. Se procurará que las calles mas inclinadas de una sola dirección tengan la dirección hacia arriba.”



    NOVENA.- Artículo 24.6.- Debe eliminarse por innecesario en Aracena.

    Proponemos su sustitución por éste:

    “Articulo 24: Mientras no existan carriles bici, y a fin de facilitar el uso de este medio, los usuarios de bicicleta podrán circular por todo el casco urbano de Aracena en cualquier dirección aunque la calle tenga un solo sentido de circulación, siempre y cuando sea suficientemente ancha para la circulación de un vehiculo automóvil y una bicicleta”

    DECIMA.- Articulo 26 debe eliminarse por innecesario.

    Proponemos los siguientes:

    “Articulo 26: 1.-Se permitirá la parada el tiempo que sea preciso en los lugares en que no se obstaculice el trafico, siempre y cuando el conductor no abandone el vehiculo o permanezca junto al mismo”
    2.- En lugares en que la parada obstaculice el trafico de vehículos, no se permitirá esta salvo que se trate de de pasajeros enfermos o impedidos o servicios públicos de urgencia. El servicio de recogida de basuras parará el camión junto a los contenedores lo más cercano a la derecha posible, a fin de no obstaculizar el trafico, procurando no parar el trafico, salvo en lugares donde le sea imposible. El ayuntamiento estudiará la colocación de contenedores en los lugares en que las calles sean suficientemente ancha para que no se produzcan retenciones por paradas del camión de la basura ”.


    UNDECIMA.- Articulo 27 10). Debe eliminarse porque entendemos que el aparcamiento en sentido contrario no perjudica la circulación ni es peligroso.

    Proponemos su sustitución por este


    “Artículo 27.10) - Se permitirá el estacionamiento alrededor de la parroquia, y de la iglesia prioral del castillo, en los días de de acontecimientos sociales o religiosos de gran relevancia, como bodas, cultos, funciones, entierros, bautizos y comuniones, aun cuando las señales verticales u horizontales prohíban el estacionamiento, siempre y cuando éste no obstaculice la marcha de otros vehículos. Dicho permiso excepcional, comenzará media hora antes hora antes y finalizará media hora después del acto”.

    DUODECIMA.- Articulo 28 debe eliminarse el primer párrafo al no haber estacionamiento con limitación horaria.

    DECIMO TERCERA.- Articulo 29.- Debe eliminarse el estacionamiento alternativo, que no existe en Aracena.

    DECIMO CUARTA.- Articulo 31.- Debe eliminarse el párrafo segundo, o añadirse “salvo la colocación de hitos, cubos u otras señales provisionales,  para la pintura y adecentamiento de fachadas, el tiempo estrictamente necesario”

    DECIMO QUINTA.- se pude añadir: “El ayuntamiento previa solicitud de la persona interesada o de un familiar, e informe de la policía municipal,  podrá reservar temporalmente una zona junto al domicilio de una persona que, sin necesidad de tener tarjeta de minusválido, tenga una enfermedad o incapacidad, a fin de facilitarle el acceso a su vehiculo para subirse o apearse. Esta reserva temporal podrá prorrogarse mientras duren las causas que la motivaron.”

        Por tanto el Partido Popular formula las anteriores alegaciones a la ordenanza de trafico solicitando sea retirada la misma por sus numerosas incorrecciones o en otro caso sean admitidas dichas alegaciones  a fin de mejorar, simplificar, y aclarar la norma.



                    Fdo    MANUEL ANGEL GALVAN DIEZ
                    Portavoz adjunto del Grupo Popular
   

    Aracena a 5 de octubre de 2011.