Regulación del COMERCIO AMBULANTE

BORRADOR PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN ARACENA

“Título Preliminar. Disposiciones Generales.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
1.- La presente Normativa tiene por objeto la regulación del Comercio Ambulante en el Municipio de Aracena, dentro del ámbito de las competencias del Ayuntamiento y del marco normativo estatal y autonómico.
2.- Se considera comercio ambulante o no sedentario el realizado por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.
Artículo 2.- Fundamento
La regulación de la materia objeto de esta Ordenanza se fundamenta en una doble competencia Municipal: de una parte, en la competencia para la autorización, mediante licencia, del uso común especial del dominio público municipal; de otra parte, en la competencia para la autorización del ejercicio de la venta ambulante en dicho dominio público y espacios libres.
Artículo 3.- Ejercicio del Comercio Ambulante
El comercio ambulante sólo podrá ser ejercido en cualquiera de sus modalidades, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en la licencia que expresamente se otorgue y en las fechas y por el tiempo que se determine, y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 4.- Comisión Municipal de Comercio Ambulante
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ley de Comercio Ambulante, se constituye una Comisión Municipal de Comercio Ambulante que estará integrada por:
- Alcalde-Presidente, Concejal o técnico en quien delegue.
- Concejal de Servicios.
- Un representante de la Asociación de Vendedores Ambulantes.
- Un representante de la Asociación de Comerciantes Locales.
Este órgano tendrá carácter consultivo y servirá de foro de debate de los problemas relacionados con el comercio ambulante en el Municipio.
Título I. Modalidades y requisitos del Comercio Ambulante
Artículo 5.- Modalidades
A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes modalidades del comercio ambulante:
1. El comercio en mercadillos que se celebren regularmente, con una periodicidad determinada, en lugares establecidos, como el mercadillo semanal.
2. El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se celebre en vías públicas, sin someterse a los requisitos expresados en el párrafo anterior.
3. El comercio itinerante en camiones o furgonetas.
4. El comercio en mercados ocasionales que tienen lugar con motivo de jornadas, congresos, fiestas, ferias, eventos comerciales o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.
5. El comercio en mercados de artesanos, de productos ecológicos y otros de actividades minoristas.
Artículo 6.- Del mercadillo semanal
1. El mercadillo se celebrará los sábados excepto los que sean festivos no autorizados. Los días festivos y aquellos que por realización de otras actividades organizadas por el Ayuntamiento no pudiere celebrarse el sábado correspondiente, serán tratados en la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, proponiéndose, en su caso, un calendario anual alternativo.
2. El lugar de celebración del mercadillo será el Recinto Ferial sito en Avda. Reina de los Ángeles. El Ayuntamiento de Aracena podrá modificar el emplazamiento, dando previamente cuenta a la citada Comisión.
3. La entrada al mercadillo será antes de las 9,00 horas, no pudiendo pasada esta hora entrar ningún vehículo al recinto. El horario de venta al público será de 9,00 a 15:00, debiendo estar desalojado a las 16:00 horas.
4. Los puestos que queden libres un día como consecuencia de la falta de asistencia de sus titulares podrán ser ocupados por el anterior y/o posterior siguiendo las instrucciones del Encargado del mercadillo. Esta ocupación temporal no confiere ningún derecho especial sobre el puesto.
5. Finalizada la actividad comercial en el mercadillo, los vendedores deberán obligatoriamente recoger todos los productos de desecho originados por la actividad y llevarlos al sitio destinado a tal fin, bien en contenedores o al aire libre.
6. Los artículos de venta no podrán colocarse en el suelo directamente, a excepción de los objetos de cerámica, porcelana, macetas o muebles. Los puestos deberán ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para que sirvan de soporte a los artículos que se expendan.
Artículo 7.- Del comercio callejero
1. Se desarrolla por las vías urbanas del municipio, de forma puntual o esporádica e incluye a los llamados puestos temporeros, teniendo por objeto de venta aquellos productos considerados en nuestra comarca como de temporada o estacionales, como es el caso de las castañas, las setas, los espárragos y otros de análogas características.
2.Se llevará a cabo mediante la instalación desmontable del puesto de venta, que no podrá tener una superficie superior a 2 por 1 metros, debiendo desarrollarse en el horario y lugar exacto que se especifique en la licencia correspondiente.
Artículo 8.- Comercio itinerante en camiones y furgonetas
1. Los vehículos y mercancías deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la legislación vigente al respecto.
2. El titular de la licencia estará autorizado para situarse con la periodicidad que se le indique en varios puntos concretos de la ciudad y expender durante unas horas concretas el tipo de mercancía que autorice la licencia que lo ampare.
3. La licencia en ningún caso autorizará al titular a circular por el municipio ejerciendo la actividad.
Artículo 9.- Del comercio en mercados ocasionales
1. Se entiende por tal, aquel comercio organizado mediante puestos para la venta de productos autóctonos y de temporada, durante los días y en las inmediaciones de algún evento lúdico, comercial, feria, congreso, jornada o similar.
2. El lugar de celebración de este tipo de mercados vendrá condicionado por la disponibilidad de espacio en las inmediaciones del lugar donde se desarrolle el evento en cuestión.
3. El horario de venta al público vendrá igualmente condicionado por el programa de actos y horarios del evento.
4. Finalizada la actividad comercial, los vendedores deberán obligatoriamente recoger todos los productos de desecho originados por la actividad y llevarlos al sitio destinado a tal fin, bien en contenedores o al aire libre.
5. Los artículos de venta no podrán colocarse en el suelo directamente, a excepción de los objetos de cerámica, porcelana, macetas o muebles. Los puestos deberán ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para que sirvan de soporte a los artículos que se expendan.
Artículo 10.- Del comercio en mercados artesanos y de productos ecológicos
1.Se entiende por tal, el establecimiento de puestos para la venta de productos artesanos, ecológicos y otros de actividades minoristas.
2. Este tipo de mercados podrán celebrarse en las fechas y lugares que anualmente apruebe la Junta de Gobierno Local, previa consulta a la Comisión Municipal de Comercio Ambulante.
3. Los puestos deberán ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para que sirvan de soporte a los artículos que se expendan, además deberán guardar un carácter homogéneo, manteniendo siempre una imagen de limpieza y calidad tanto en su estructura como en los productos que exponen y en el conjunto del mercado. El Ayuntamiento de Aracena podrá, en su caso y si lo estima oportuno, homologar un determinado modelo o modelos.
4. Los artículos de venta no podrán colocarse en el suelo directamente, a excepción de los objetos de cerámica, porcelana, macetas o muebles.
5. Finalizada la actividad comercial, los vendedores deberán obligatoriamente recoger todos los productos de desecho originados por la actividad y llevarlos al sitio destinado a tal fin, bien en contenedores o al aire libre.
Artículo 11.- Requisitos generales del titular de la licencia de venta ambulante
Los titulares de licencia de venta ambulante en cualquiera de sus modalidades habrán de ser personas con plena capacidad jurídica y de obrar. Asimismo, habrán de reunir los requisitos que se especifican en el título II.
Artículo 12.- Requisitos generales de la actividad de venta ambulante
Los requisitos que han de observarse con carácter general en el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de los específicos que en cada caso puedan fijarse, son los siguientes:
a) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto del comercio y, de forma especial, de aquellos que puedan presentar algún riesgo para la salud y seguridad de los consumidores.
b) Tener expuesto al público, con la suficiente notoriedad la licencia, placa identificativa y los precios de venta de las mercancías y, en el caso de vehículos utilizados para la venta de alimentos autorizados, la placa identificativa de la inspección sanitaria. También deberá exhibir al público de forma visible, y al menos en dos idiomas, que tiene a disposición de los consumidores que lo soliciten un libro de hojas de reclamaciones, en cumplimiento del Decreto 1711/1989, de 11 de Julio.
c) Tener a disposición de la Autoridad competente las facturas y comprobantes correspondientes a los productos objeto de comercio, de dicha obligación queda exenta la venta de productos que procedan del trabajo del propio vendedor.
d) Expedir comprobante de la venta cuando así lo exija el comprador. En el mismo deberá constar la identificación del comerciante, la del objeto vendido, el precio final, la fecha de venta y la indicación de la próxima fecha en la que el comerciante volverá a ejercer su actividad en el mismo lugar.
e) Los puestos de productos alimenticios autorizados contarán con el peso que garantice la cantidad exacta de los artículos que adquiera el público.
Artículo 13.- Criterios generales de la ubicación de las instalaciones
1. Los puestos de venta ambulante se ubicaran en las parcelas que determine el Ayuntamiento de Aracena y no podrán situarse en lugares que dificulten los accesos y la circulación peatonal y rodada.
2. Las instalaciones que se utilicen por los titulares de licencias deberán reunir las condiciones necesarias que sirvan de soportes de los artículos que se expendan dentro de las normas generales de higiene establecidas en la legislación vigente en la materia.
3. Los vehículos en que se transporte o venda la mercancía y las instalaciones donde se ejerza el comercio deberán ofrecer las condiciones de seguridad e higiene exigidas por la normativa específica vigente.
4. Los productos perecederos a la venta, que la legislación vigente permita y en las condiciones y forma que ésta determine, deberán situarse a una altura respecto al nivel del suelo no inferior a 0,5 metros. Podrán concederse hasta un máximo de tres parcelas por titular de licencia. La concesión de más de una parcela será discrecional, en función del espacio disponible y de la mercancía a vender.
5. Al terminar el horario de venta autorizado, se procederá a la retirada inmediata del puesto quedando el lugar que fue ocupado libre de basuras y desperdicios. Por el Área de Servicios se revisará, al término de las operaciones de desalojo, el estado de limpieza de los emplazamientos y, en su caso, se procederá a retirar los residuos abandonados por los vendedores a su costa, sin perjuicio de las faltas en que pudieran incurrir los causantes y de las sanciones que correspondieran con arreglo a esta Ordenanza.
Para facilitar las tareas de desalojo el Ayuntamiento, a través del Área de Servicios, colocará en las zonas en que se establezcan los mercadillos los oportunos contenedores.
6. Queda totalmente prohibida la utilización de aparatos de megafonía por los vendedores autorizados por esta Ordenanza, como auxilio de la venta, excepción hecha de los puestos expendedores de soportes audiovisuales y otros artículos musicales que podrán ser utilizados como medio de difusión
Título II. Régimen Jurídico
Artículo 11.- Solicitud de la licencia
1. Las solicitudes de licencia de venta ambulante habrán de formalizarse preferentemente en modelo normalizado, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
2. El modelo normalizado, y en definitiva, el escrito de solicitud ha de contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Datos personales del interesado.
- Modalidad y objeto de venta.
- Lugar de ubicación del puesto.
3. La solicitud de la licencia ha de acompañarse de la siguiente documentación:
- En caso de persona física:
Fotocopia del D.N.I.
Dos fotografías tamaño carnet.
En el caso de extranjeros fotocopia del pasaporte y del permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia, conforme a la normativa vigente en la materia.
Fotocopia del carnet de venta ambulante del año anterior, si fue concedido.
Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos si se solicita licencia para la venta de productos alimenticios y, en el caso de los ecológicos, certificación acreditativa de los mismos.
- En el caso de que el solicitante sea persona jurídica:
Copia de la escritura de constitución. Certificado de inscripción en el Registro público correspondiente.
Documentación acreditativa de ostentar la representación de la entidad.
Fotocopia del carnet de venta ambulante del año anterior, si fue concedido.
Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos de los empleados que vayan a ocupar el puesto de venta, si se solicita licencia para la venta de productos alimenticios.
- En ambos casos deberán presentar:
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Fotocopia debidamente compulsada del carnet de vendedor ambulante otorgado por la Junta de Andalucía.
Artículo 12.- Plazo de presentación de solicitudes, período de vigencia y resolución
1. Las licencias tendrán una vigencia anual y las solicitudes habrán de presentarse en el mes de octubre del año anterior a aquel en el que se pretenda ejercer la actividad.
2. El Sr. Alcalde, cuando concurran razones de interés público que lo justifique, podrá establecer especificidades que impliquen alteración de los plazos y períodos de vigencia del apartado anterior, dentro del marco procedimental legalmente establecido.
3. En todo caso, se resolverá el procedimiento concediendo o denegando la licencia. La denegación habrá de ser motivada.
Artículo 13.- Caracteres de las licencias
1. Las licencias de venta ambulante serán personales e intransferibles. La actividad autorizada podrá ser ejercida por el propio titular de la licencia, o en su nombre, por su cónyuge e hijos, así como los empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social por cuenta del titular.
2. Las licencias permanecerán invariables en sus condiciones objetivas en tanto no se produzca una modificación en las mismas por acuerdo del órgano competente adoptado de oficio o a instancia del interesado.
3. En ningún caso se entenderán concedidas las licencias por falta de resolución expresa en el plazo legalmente establecido para ello.
4. Las licencias de venta ambulante podrán limitarse por la Administración otorgante cuando motivos de saturación de zonas o razones de interés general así lo demanden.
Artículo 14.- Contenido de la licencia, carnet y placa identificativa
1. Las licencias que se concedan deberán contener la indicación precisa de los siguientes extremos: modalidad de venta autorizada, lugar en que se puede ejercer, dimensiones del puesto, horario y objeto de venta, y período de vigencia.
2. Se entregará, junto con la licencia, un carnet municipal de vendedor ambulante, que contendrá, además de los datos señalados en el apartado anterior, el nombre, apellidos y N.I.F. del vendedor, su fotografía y el número de licencia.
3. También se entregará a los vendedores una placa identificativa en la que, junto a los datos señalados en el apartado anterior, se especificará el puesto asignado. Esta placa habrá de colocarse en un lugar visible del puesto.
Artículo 15.- Precios públicos y tasas
El vendedor que resulte autorizado abonará los precios públicos y tasas que con arreglo a las Ordenanzas Fiscales en vigor le sean liquidados.
Artículo 16.- Criterios de selección
1. La concesión de una licencia de venta ambulante incompatibilizará a su titular para obtener cualquier otra durante el mismo período anual en el mismo mercadillo y cada licencia tendrá por objeto un único puesto de venta, salvo lo previsto en el apartado siguiente.
2. Las personas jurídicas cuyo objeto sea el ejercicio de la venta ambulante podrán solicitar tantas licencias como socios trabajadores o empleados pretendan el ejercicio de esta actividad en el municipio de Aracena. Cada una de las licencias que se concedan a estas personas jurídicas tendrá por objeto un único puesto de venta.
3. Cuando el número de solicitudes fuese superior al número de licencias otorgables, se procederá a la selección, otorgando preferencia conforme a los siguientes criterios y según el orden de prioridad que se indica:
- Antigüedad en el ejercicio de la venta ambulante en el puesto concreto de que se trate.
- Cónyuge o pariente por consanguinidad hasta el segundo grado.
- Residencia en Aracena.
- Sorteo.
Artículo 17.- Competencia para la inspección y sanción
Corresponde a este Ayuntamiento la inspección y sanción de las infracciones a la presente Ordenanza, sin perjuicio de otras atribuciones y competencias establecidas en la legislación vigente.
Artículo 18.- Vigilancia en el cumplimiento de las normas
Por el Encargado del Mercado y por la Policía Local se llevará a cabo la vigilancia necesaria al objeto de que los titulares de las licencias observen las normas que regulan esta actividad de venta, tanto las de carácter general, especialmente las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias, como las específicas que se recogen en la presente Ordenanza.
Artículo 19.- Actuación de las infracciones
1. Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria o relativas a seres vivos cuya comercialización esté prohibida, se procederá a la retirada provisional de las mercancías, al objeto de evitar cualquier tipo de riesgo para la salud, dando cuenta en su caso a las autoridad sanitaria que corresponda, que podrá decretar su decomiso.
2. Asimismo, los miembros de la Policía Local, en su calidad de Agentes de la Autoridad, procederán a la intervención provisional de las mercancías y como medida cautelar, en caso de ejercicio de venta ambulante en cualquiera de sus modalidades de artículos no autorizados o cuya comercialización esté prohibida, así como cuando la venta se produzca fuera de los lugares y emplazamientos expresamente señalados en las autorizaciones, o en el supuesto de carencia de las mismas.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la exigencia de las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrir, y de la obligación de abonar los gastos que genere la intervención de las mercancías en la forma y cuantía que determine la correspondiente Ordenanza Fiscal.
4. La provisionalidad de las medidas cautelares previstas en los apartados 1 y 2 anteriores se entenderá hasta que se produzca la resolución del procedimiento sancionador correspondiente o informe técnico de la autoridad sanitaria o veterinaria correspondiente.
Título IV. Infracciones y sanciones
Artículo 20.- Clasificación de las infracciones
A los efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican de la siguiente forma:
1. Infracciones leves:
a) No tener expuesto al público con la suficiente notoriedad la placa identificativa y el precio de venta de la mercancía.
b) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la licencia municipal, incumplimiento de horarios de venta y de retirada de la instalación, así como de las condiciones de limpieza del lugar una vez desmontada la instalación.
c) El uso de altavoces o megáfonos, salvo autorización expresa.
2. Infracciones graves:
a) La reincidencia en tres infracciones leves en el término de un año.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
c) El desacato o la negativa a suministrar información a la Autoridad municipal en el cumplimiento de su misión.
d) No llevar consigo el carnet profesional de comercio ambulante.
e) El comercio por personas distintas a las indicadas en el apartado 1 del artículo 13 de esta Ordenanza.
f) El no ejercer la actividad durante un mes.
3. Infracciones muy graves:
a) La reincidencia en dos infracciones graves en el término de un año.
b) Carecer de la licencia municipal correspondiente.
c) Carecer de alguno de los requisitos establecidos para el ejercicio del comercio ambulante contenidos en el artículo 11 de esta Ordenanza.
d) La resistencia, coacción o amenaza a la Autoridad municipal en el cumplimiento de su misión.
Artículo 21.- Sanciones
Las infracciones podrán ser sancionadas de la siguiente forma:
1. Las leves, con apercibimiento o multa de hasta 60 euros.
2. Las graves, con apercibimiento y multa de 60 a 300 euros.
3. Las muy graves, con multa de 300 a 600 euros y, en caso de reincidencia, con la revocación de la autorización municipal por dos años, declarar la incapacidad para obtenerla en el mismo período o inhabilitar permanentemente para el ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Aracena.
4. Como sanción accesoria se podrá acordar el decomiso de la mercancía que se realizara junto con la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley de Comercio Interior de la Comunidad Autónoma Andaluza, de 10 de enero de 1.996.
Artículo 22.- Procedimiento sancionador
1. Las sanciones establecidas en el artículo anterior podrán imponerse tras la substanciación del oportuno expediente, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
2. Corresponde al negociado de sanciones la instrucción de los referidos procedimientos sancionadores.
Artículo 23.- Prescripción
1. La prescripción de las infracciones se producirá por el transcurso de los siguientes plazos:
A. Las infracciones leves, a los tres meses.
B. Las infracciones graves, a los seis meses.
C. Las infracciones muy graves, al año.
Estos plazos comenzarán a contar a partir de la producción del hecho sancionable o de la determinación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.
2. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos, contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 24.- Graduación de las sanciones
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La trascendencia social de la infracción.
b) Existencia de intencionalidad del infractor.
c) Naturaleza de los perjuicios causados.
d) Cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando ésta no haya supuesto un aumento en el grado de las sanciones.
Disposiciones finales
Primera.- La presente Ordenanza, así como las normas y actos que de ella se deriven serán informados en su desarrollo y aplicación por los Principios Generales que referidos a la protección de la salud, seguridad y a los legítimos intereses de los consumidores, recoge la Constitución Española y demás legislación vigente en la materia.
Segunda.- Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica, estatal y comunitaria vigente en cada momento.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se hace público, para general conocimiento, en esta Ciudad de Aracena a seis de junio de dos mil ocho, de conformidad con el art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.