Clausulas Lonja Micologica

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS, QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD DE LONJA MICOLÓGICA, EN LA NAVE Nº 10 DEL POLÍGONO INDUSTRIAL “CANTALGALLO”, DE TITULARIDAD MUNICIPAL, EN ESTA CIUDAD DE ARACENA.

    1º) OBJETO DEL CONTRATO.

    La adjudicación que mediante concurso público se acuerde, tendrá por objeto la concesión administrativa del SERVICIO PÚBLICO RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD DE LONJA MICOLÓGICA, EN LA NAVE Nº 10 DEL POLÍGONO INDUSTRIAL “CANTALGALLO”, DE TITULARIDAD MUNICIPAL, EN ESTA CIUDAD DE ARACENA, de conformidad con lo establecido en el art. 85.2.B) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; los arts. 8, 116, 117 y 251 a 265 de la Ley 30/07 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Título III, Capítulo V, Sección 2ª del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por el Decreto de 17 de Junio de 1.955. Dicho servicio deberá prestarse conforme a las clausulas y anexos establecidos en el “Convenio de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Aracena para la puesta en funcionamiento y gestión de una Lonja Micológica” que se une como anexo a este pliego, asumiendo el concesionario los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento de Aracena.
       
                 2º) PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.

    El contrato de concesión se adjudicará por concurso público, procedimiento abierto, en base a los arts. 122.2 y  141 a 145 de la Ley 30/07 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas y las disposiciones anteriormente consideradas.


    3º) NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.

    El contrato de carácter administrativo que se perfeccione constituirá una concesión administrativa para la gestión del servicio, conforme al párrafo 2.a) del art. 114 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y los Artículos 8, 19.1.a, y 253.a) de la Ley 30/07 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

    El Órgano Municipal competente para la adjudicación de esta concesión será el Pleno, de conformidad con lo establecido en el punto 2º de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/07 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

    4º) PLAZO.

    La concesión de este servicio, se hace por un plazo máximo de OCHO AÑOS. 

    Los servicios adjudicados deberán empezar a funcionar, como máximo, a los NUEVE meses de la firma del contrato.

    5º) INSTALACIONES.

    El ámbito de la concesión lo constituyen las dependencias de la nave nº 10, de titularidad municipal, en el Polígono Industrial “Cantalgallo” de esta Ciudad de Aracena.

         Cualquier obra o instalación  que el concesionario pretenda realizar en las dependencias adjudicadas serán a su costa y, aunque fuesen obras menores, deberá contar siempre con la debida autorización municipal y si, por el volumen de obra fuera necesario, presentar el correspondiente proyecto técnico. La Corporación siempre se reservará el derecho a inspeccionar su realización. También el mantenimiento y conservación de las instalaciones serán por cuenta del adjudicatario. Igualmente serán a costa del concesionario, las obras necesarias para adaptar las instalaciones de la referida nave y destinarla a la Lonja Micológica.

        Se incorporan al contenido de este Pliego -como ANEXOS- el “Convenio de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Aracena para la puesta en funcionamiento y gestión de una Lonja Micológica”, la Memoria Sanitaria para el desarrollo de la Lonja Micológica, el Proyecto de Actividad de la misma y el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales sobre la valoración de la nave nº 10 del Polígono Industrial “Cantalgallo” de titularidad municipal y las necesidades, igualmente valoradas, para su adaptación a Lonja Micológica.

6º) POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO.

1º.- Ordenar discrecionalmente las modificaciones que fuesen precisas en el servicio, objeto de la concesión, si fuese necesario por interés público.

    2º.- Fiscalizar la gestión del concesionario a cuyo efecto, el Ayuntamiento podrá inspeccionar el servicio, sus obras y instalaciones.

    3º.- Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio, en los casos en que el concesionario no lo prestare o no lo pudiera prestar, por circunstancias imputables al mismo.

    4º.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes, por razón de las infracciones que cometiera.

5º.- Rescatar la concesión.

6º.- Suprimir el servicio.

7º.- El Excmo. Ayuntamiento estará facultado para dejar sin efecto la concesión, antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaron o sin él, cuando no procediere.

8º.- El concesionario tendrá la obligación de abandonar y dejar libre y vacuos a disposición de este Excmo. Ayuntamiento, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la concesión, y el reconocimiento de la potestad de aquel para acordar y ejecutar por sí, el lanzamiento y dejarlo en las mismas condiciones que se le entregó en su día más las reformas autorizadas.

7º) DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO.

A) Son derechos del concesionario:

1º.- El concesionario tendrá derecho en la gestión del servicio a cumplirlo hasta el final del plazo citado.
2º.- El concesionario podrá realizar en el ámbito de la nave que alberga la Lonja Micológica, especialmente en los meses en que por la carencia de setas no tenga actividad, otras actividades complementarias y compatibles.

3º.- Proponer mejoras, como cláusula de progreso del servicio, así como innovaciones que puedan redundar en mejores instalaciones, para el desarrollo de la labor que tenga encomendada, siempre y cuando, tenga la autorización municipal y reviertan al Ayuntamiento.

B) Son deberes del concesionario:

1º.- Prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente por la Corporación concedente. Haciendo constar expresamente que el adjudicatario de la concesión será responsable de la limpieza de todas las instalaciones y de su mantenimiento. 

2º.- Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.

3º.- No enajenar bienes afectados a la concesión que hubieran de revertir a la Administración concedente ni gravarlos salvo autorización expresa.

4º.- Ejercer por sí la concesión, ya que en ningún caso se permitirá cederla o traspasarla a terceros, sin la autorización del Ayuntamiento.

5º.- Prestar el servicio con la debida regularidad y continuidad.

6º.- Mantener el local y las instalaciones en perfecto estado de conservación, decoro y limpieza.

7º.- Los seguros, contribuciones, sueldos a personal y demás gastos obligatorios, establecidos por las Leyes, ante actividades similares, serán en su totalidad de parte del concesionario.

8º.- Todos los gastos de electricidad, ciclo integral del agua, calefacción y teléfono, que sean necesarios para el servicio, serán por cuenta del adjudicatario.

9º.- El personal al servicio del concesionario será de exclusiva cuenta del mismo, que deberá tener al día todo lo dispuesto en la legislación social y, por lo tanto, debidamente contratado. Documentación que podrá ser requerida por el Excmo. Ayuntamiento, si lo estimase necesario. El concesionario deberá garantizar el adecuado servicio con el personal suficiente.

10º.- El Concesionario deberá contar con las pólizas de seguros, debidamente actualizadas, para atender su responsabilidad ante daños a terceros en el desarrollo de la concesión.

8º) SUBVENCIONES.

En esta concesión no se otorgará subvención alguna.

9º) CANON.

Se establece un canon mensual a indicar libremente por las personas interesadas en su proposición económica (al que se sumará el IVA correspondiente) que, en ningún caso podrá ser inferior a TRESCIENTOS EUROS (300 €)  y que se incrementará cada año con el aumento del coste del nivel de vida (Índice de Precios al Consumo o indicador que lo sustituya), según los datos que haga públicos de manera oficial el Gobierno de la Nación.

    La forma de pago será por mes cumplido, que se contará a partir del sexto mes desde la fecha de la firma del contrato.

El impago del canon considerado será causa suficiente para que, por parte de este Excmo. Ayuntamiento, se pueda iniciar el expediente correspondiente para la extinción de la citada concesión.

10º) FIANZA DEFINITIVA.

El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva equivalente al  importe anual de la adjudicación del contrato. Dicha garantía habrá de constituirse en la Tesorería Municipal, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación, en cualquiera de las modalidades previstas en el art. 84 de la Ley 30/07 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Esta garantía se mantendrá durante todo el plazo de ejecución del contrato.

       11º) EMPRESAS LICITADORAS.

    Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 49 de la Ley 30/07 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

    Para los empresarios no españoles de los Estados miembros de la  Comunidad Europea, se estará a lo establecido en el art. 47 de la citada Ley 30/07 de 30 de octubre y el artículo 9 del Reglamento General de Contratación. Para el resto de las empresas extranjeras, se aplicará lo establecido en el art. 10 del citado Reglamento.

    Con la presentación de las proposiciones,  el licitador  acepta  de manera incondicional,  el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este Pliego y sus Anexos y, además, la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

    12º) DECLARAR DESIERTO EL PROCEDIMIENTO.

    La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en este Pliego (cláusula 16), sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto este procedimiento de adjudicación, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del procedimiento que figuran en el pliego.

          En el supuesto caso de que no se presentasen proposiciones a este concurso público o las presentadas no fueran adecuadas, se procederá a la apertura de un nuevo expediente por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 154.c, de la Ley 30/07, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

                    13º) PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.-

    13.1. Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en el Registro de Entrada de Documentos de este Excmo. Ayuntamiento, en mano, de las 9 a las 14 horas, durante los TREINTA DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del edicto correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA y en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.  En el supuesto caso de que el último día para la presentación de proposiciones fuese sábado, domingo o día inhábil, el plazo quedará prorrogado al día siguiente hábil.

    También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX, telegrama o correo electrónico, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en  el edicto publicado en el Boletín Provincial de Huelva y en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

    No obstante, transcurridos 5 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

    El Registro de Entrada de Documentos acreditará, en su caso, la recepción del referido telegrama, con indicación del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.

    13.2.- Formalidades.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C y en cada uno se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador.

A) Sobre A, denominado de documentos, expresará la inscripción: “Documentos generales para acceder a la concesión de servicio público relacionada con el servicio de Lonja Micológica, en la Nave Nº 10, del Polígono Industrial “Cantalgallo” de titularidad  municipal, en esta Ciudad de Aracena”, y contendrá la siguiente documentación:

1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:

1.1. Documento nacional de identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa, o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica o compromiso si no está constituida.

1.2. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad  y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.

2. Declaración responsable del licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 49 de la Ley 30/07 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3. Cualquier documento que acredite la solvencia económica y financiera.

4. Cualquier documento que acredite la solvencia técnica.

5. Para los empresarios extranjeros la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, como renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

B) Sobre B, denominado “Proposición económica”, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado a petición del interesado, y deberá tener la siguiente inscripción: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN RELACIONADO CON LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE LONJA MITOLÓGICA EN LA NAVE Nº 10, DE TITULARIDAD MUNICIPAL, EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL “CANTALGALLO” DE ESTA CIUDAD DE ARACENA”.

Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.

C) Sobre C, denominado “Memoria”. En este sobre los interesados deberán aportar una memoria, proyecto o plan de empresa con los datos necesarios para poder valorar el apartado “c” de los criterios para la adjudicación del procedimiento, establecidos en la cláusula 16, debiendo contener, en todo caso, los siguientes puntos:

Memoria, en su caso, de las obras que se compromete a realizar para el acondicionamiento y mejora del local, con presupuesto detallado de las mismas.
Servicios, prestaciones y acciones a  desempeñar en el ejercicio de la concesión, a través de la correspondiente memoria de la actividad a desarrollar y su planificación y gestión (especificando, además, que otras actividades compatibles y complementarias con la actividad de lonja micológica pretende realizar).
Memoria de los medios y equipamiento a emplear, para el ejercicio del servicio.
Personal para llevar a buen fin todos y cada una de los conceptos exigidos para la ejecución del servicio, especificando número y tipos de contrato.

14º) MESA DE CONTRATACIÓN.

La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente:

PRESIDENTE: Alcalde Presidente.

VOCALES:

Los miembros de la Junta de Gobierno Local.
La interventora municipal.
Un arquitecto técnico municipal.
El técnico municipal responsable del Departamento de Desarrollo Local.

SECRETARIO: El de la Corporación Municipal.

15º) CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.

15.1.- La Mesa de Contratación –en acto público, previamente convocada por Edicto de esta Alcaldía, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento- calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura del sobre referido y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en el mismo. Si la  Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicos a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el art. 129 de la Ley 30/07 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las personas y/o empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

La mesa de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.

A continuación, en acto público, se procederá a la apertura de la proposición económica, incluida en el sobre B), una vez que, previamente, se haya comunicado a los asistentes los admitidos o excluidos en la fase anterior.

Acto seguido y en acto no público, se procederá a la apertura del sobre C) y se evaluará el contenido de cada una de las proposiciones presentadas.

    15.2.- Concluida la sesión, la Mesa, previos los informes técnicos que, relacionados con el objeto del contrato, considere precisos, formulará su propuesta de adjudicación al licitador que, en su conjunto, haya hecho la proposición más ventajosa, para lo cual tendrá en cuenta los criterios que se relacionan en la cláusula 16 del presente Pliego. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar desierto este expediente.

    15.3.- La Mesa elevará al Órgano de Contratación las proposiciones, junto con el acta y su propuesta de adjudicación, para que lleve a buen fin el requerimiento al licitador que haya formulado la proposición más ventajosa para los intereses municipales, de la siguiente documentación:

a) Fianza definitiva.
b) Documento de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el art. 135.2 de la Ley 30/07 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar de la recepción de requerimiento mencionado.

16º) CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL EXPEDIENTE.

a.) CRITERIOS ECONÓMICOS.
 Por mayor canon mensual ofertado en la propuesta económica del considerado como mínimo en la cláusula novena de este Pliego, 0,5 puntos por cada tramo de 50 euros, con un máximo de 10 puntos.

b.)  CRITERIOS SOBRE LA EXPERIENCIA Y SITUACIÓN LABORAL DE LOS LICITADORES.
1. Por experiencia en servicios similares (gestión de recursos naturales) en cualquier municipio de España, debidamente acreditada (con la aportación de la Licencia Municipal de Apertura de los establecimientos donde haya sido titular, con una certificación del Sr. Secretario Municipal, sobre el tiempo que la citada licencia haya estado en vigor; contrato o certificación de Vida Laboral del licitador, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social), ya como titular del servicio o como responsable del mismo, 1 punto por año, con un máximo de 10 puntos.
2. Personas desempleadas, 2 puntos (con un máximo de 10 puntos) por año inscrito como desempleado en el Servicio Estatal de Empleo.

b.)  CRITERIOS EN BASE A LA MEMORIA PRESENTADA E INCLUIDA EN EL SOBRE “C”.

- 1. Por la realización de cursos y obtención de títulos oficiales relacionados directamente con  actividades relacionadas con la gestión de recursos naturales  por el promotor,1 punto por cada 25 horas de formación, con un máximo de 10 puntos.
-  2. Por el compromiso de obras de mejora de las instalaciones municipales vinculadas a la concesión  y el equipamiento disponible,   hasta un máximo de 10 puntos.
3. Por el proyecto de negocio, su planificación y la calidad de los servicios y métodos de trabajo a aplicar en su desarrollo, hasta un máximo de 10 puntos.
4. Por la aportación de mejoras técnicas para la prestación del servicio, a valorar por la Mesa de Contratación, hasta 10 puntos.
5. Por la viabilidad económico-financiera expresada mediante cuenta de explotación de la actividad, hasta 10 puntos.
6. Por compromiso de contratación temporal superior a un año, 1 punto, con un máximo de 5 puntos.
7. Por compromiso de contratación indefinida, 2 puntos, con un máximo de 10 puntos.
8. La Mesa de Contratación también podrá valorar la iniciativa de nuevos promotores, su situación de desempleo y el carácter innovador del proyecto presentado, hasta un máximo de 10 puntos.

En el caso de los apartados 6 y 7 si se tratase de contratación a tiempo parcial, dicha puntuación se reducirá en la misma proporción que la jornada.
         
Igualmente en los dos apartados anteriores, dicha puntuación se incrementará en un 25% si el trabajador/a está censado en Aracena y en otro 25% si se trata de los colectivos con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo siguientes: personas con minusvalía superior al 33%, personas en riesgo de exclusión social o parados de larga duración mayores de 45 años.

17º) DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.

Antes de la adjudicación del contrato se concederá al empresario propuesto un plazo de 10 días hábiles –a contar del requerimiento del órgano de contratación- para presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal como fue anunciado en el punto 15.3 de este Pliego.

En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y NIF asignado a la Agrupación.

18º) ADJUDICACIÓN.

El Órgano de Contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes que hubiesen sido requeridos y los documentos solicitados en el requerimiento aludido en la cláusula anterior, dictará resolución adjudicando el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarando desierto este expediente de contratación. La adjudicación tendrá lugar en la sesión plenaria más próxima a la finalización de los cinco días hábiles de la recepción, en el Registro General de Entrada de Documentos de este Excmo. Ayuntamiento de la documentación requerida en la cláusula 15, punto 3, en cumplimiento de lo ordenado en el art. 135.3 de la Ley 30/07 de 30 de octubre.

    La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación.

19º)  FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El ayuntamiento y el contratista deberán formalizar el contrato administrativo correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento del órgano de contratación, para tal fin, de conformidad con lo anunciado en el Artículo 140.3, de la Ley 30/07, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

    El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, si no estuviera incorporado al mismo.

20º) GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.

Todos los gastos derivados de este expediente de contratación para la adjudicación del contrato, serán por cuenta del adjudicatario, que deberán ser abonados antes de la formalización del mismo.

21º) SANCIONES.

Tendrán la consideración de faltas leves la inobservancia de las instrucciones verbales dictadas por el Sr. Concejal Delegado de los servicios incluidos en el ámbito de esta actividad.

Constituirán faltas graves los demás incumplimientos de las prescripciones de este pliego y de la oferta aceptada del adjudicatario, o el incumplimiento de las órdenes escritas dadas por el órgano de contratación en cuanto a la ejecución de interpretación del contrato.

Se considera falta muy grave la reincidencia en estos incumplimientos o la no subsanación de los mismos cuando sea requerido para ello por el Ayuntamiento formalmente.

Las penalidades que se impondrán al contratista por sus faltas contractuales serán las siguientes:

a) Faltas leves: multa de 120 € por cada falta.
b) Faltas graves: multa de 150 € por cada falta.
c) Faltas muy graves: 200 € por cada falta, pudiendo acordar el órgano de contratación la resolución del contrato en función del perjuicio al interés público que razonablemente pueda preverse ocasione la falta.

Para la imposición de sanciones se instruirá un expediente de conformidad con el Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento que lo desarrolla, sobre la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto.

22º) OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.

22.1. El personal adscrito a los servicios dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

22.2. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél y sus trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Excmo. Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

22.3. En cualquier caso, indemnizará al Excmo. Ayuntamiento de toda cantidad que se viere obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

22.4. Corresponderá y será a cargo del concesionario:

a) La obtención de homologaciones, autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado.
c) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.

    23. RESPONSABLE DEL SERVICIO.

    El Excmo. Ayuntamiento designará un responsable del servicio, que podrá ser cambiado por el Ayuntamiento cuando éste lo estime oportuno, notificando dicho cambio al contratista.

    24. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

    24.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 262, 263 y 264 de la Ley 30/07 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con los derechos que se establecen en el mismo.

    24.2. Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:

a) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. No obstante, cuando se dé este supuesto, el Excmo. Ayuntamiento, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar  prevista en el art. 49 de la Ley 30/07 de Contratos del Sector Público.
c) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
d) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales.

    24.3. El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al Excmo. Ayuntamiento para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas, o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del concesionario. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del concesionario.

    25º) PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.

    25.1. Prerrogativas de la Administración.

    25.1.1. El Excmo. Ayuntamiento de Aracena, en su carácter de Administración contratante, ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo –de conformidad con lo anunciado en el art. 258 de la Ley 30/07 de 30 de octubre- y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones que le sean de aplicación.

    25.1.2. Los acuerdos que dicte el Excmo. Ayuntamiento, previo informe de sus Servicios Jurídicos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

    25.2. Jurisdicción.

    Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Órgano de Contratación y contra el acuerdo del mismo, que pone fin a la vía administrativa, habrá lugar a interponer, con carácter potestativo, y según disponen los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 52.1 de la Ley 7/85, Recurso de Reposición, ante el propio Ayuntamiento y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien interponer directamente Recurso Contencioso – Administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el art. 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa.

    26º) MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

    “D....................., mayor de edad, con domicilio en (calle, Avda.)..........., del Municipio de .........., provincia de .........., titular del D.N.I., nº ................, en nombre propio (o en representación de la Empresa ......................), con domicilio social en ................, al objeto de participar en este expediente de contratación para la concesión de la ACTIVIDAD RELACIONADA CON UNA LONJA MICOLÓGICA EN LA PARCELA Nº 10, DE TITULARIDAD MUNICIPAL, EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL “CANTALGALLO” DE ESTA CIUDAD DE ARACENA, se compromete a efectuarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y anexos que lo acompañan abonando al Excmo. Ayuntamiento de Aracena un canon mensual de ................... €.

En ................ a ........ de ................ de 2.011
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).


Fdo.: ........................


Aracena, 17 de noviembre de 2.011.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS TÉCNICAS, QUE HA DE REGIR EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE LONJA MICOLÓGICA EN LA NAVE Nº 10, DE TITULARIDAD MUNICIPAL, EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL “CANTAGALLO”

A) El servicio de Lonja Micológica objeto de esta concesión deberá prestarse conforme a las clausulas y anexos establecidos en el “Convenio de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Aracena para la puesta en funcionamiento y gestión de una Lonja Micológica”, que se une como anexo a este pliego, asumiendo el concesionario los compromisos correspondientes al Ayuntamiento de Aracena.
B) El personal adscrito a los servicios dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
C) El concesionario deberá responder a terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por el Excmo. Ayuntamiento de Aracena.
D) El concesionario no podrá enajenar, ni gravar, sin autorización, bienes o instalaciones que deban revertir al Excmo. Ayuntamiento.
E) Serán de cargo del concesionario la contratación y abono del suministro de gas, teléfono, electricidad, ciclo integral del agua y cuantas tasas o impuestos puedan gravar la actividad en su caso.
F) Todo el material que fuera necesario para el desarrollo normal de la actividad, será aportado por el adjudicatario.
G) El adjudicatario deberá tener a disposición del público hojas de reclamaciones que deberá remitir inmediatamente a la Dirección del Centro, en el caso de que se formule alguna queja.

DILIGENCIA: La pone el Sr. Secretario para hacer constar que el presente Pliego fue aprobado por ………….. , en su sesión de ……….


Aracena, …… de ……….. de 2.011.

        VºBº
    EL ALCALDE            EL SECRETARIO