Alegaciones Animales


    AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARACENA

MANUEL ANGEL GALVAN DIEZ, portavoz adjunto del Grupo Popular del Excmo. Ayuntamiento de Aracena, formula contra la ORDENANZA DE TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS las siguientes:

A L E G A C I O N E S.

PREVIA.- Se debería excluir del artículo 4 aparte de los ya excluidos, o regular su tenencia por otra ordenanza o en esta:

-Los perros de caza, rehalas
- pájaros de compañía o reclamo,
- Ganado equino de paseo, especialmente por los excrementos.

PRIMERA.- Articulo 6.3, es subjetivo pues utiliza expresiones como “instalaciones indebidas”, “inadecuadas”, o cuidados  “necesarios”, Proponemos su objetivización mediante la siguiente redacción:
“3.- Mantenerlos en lugares o instalaciones y en condiciones que desde el punto de vista higiénico sanitario sean insalubres o perjudiciales para el animal a juicio veterinario.”

SEGUNDA.- Artículo 6.7 No se establecen dichas excepciones. Debe quedar sin contenido, hasta que se establezcan las excepciones o especificaciones.

TERCERA.- Art. 6.8. No se entiende por qué es mas digno para el animal ser vendido que donado o dado como premio. Debería quedar sin contenido.

CUARTA.- Art. 6.10 el límite de edad debería ser 12 años y no 16, porque con 12 años ya puede el menor responsabilizarse del animal. Debería añadirse, que el límite mínimo es de 18 años si se trata de animales definidos como peligrosos, o que puedan llegar a serlo, independientemente de la edad que tenga el animal.

QUINTA.- Art. 6.11, debería eliminarse la prohibición de criarlos para la venta y permitir su venta libremente, salvo que se haga de forma profesional sin licencia.

SEXTA.- Art. 6.13. Se debe definir “manipulación” (¿vestirlos, peinarlos, pintarlos?) o eliminar este párrafo.

SEPTIMA.- Art.6.21. Definir que es “imponerles la realización de comportamiento y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio”. Hay un señor que se pasea en Aracena con dos perritos que van tirando de un carro, a algunos les puede resultar gracioso o simpático, a otros un trato vejatorio. A un caniche se le puede poner un chaleco o un gorro, lo que a algunos le pude resultar simpático y a otros vejatorios.

OCTAVA.- Art.6.22 hay que definir que es “medicación errónea”

NOVENA.- Art. 6.23 ¿Por qué no se le puede dar de comer al hambriento? Debería eliminarse la prohibición de suministrar alimentos a animales vagabundos o abandonados. Deben retirarse de la vía pública por personal autorizado

DECIMA.- 6.25. debe definirse “habitual” o “inapropiado”.

UNDECIMA.- Art. 6.28 Debe definirse o eliminarse “de cualquier forma”

DUODECIMA.- 6.29 Debe eliminarse. O añadirse “…si no se les alimenta o causan ruidos o molestias a los vecinos”

DECIMO TERCERA.- Artículo 8. Añadir que “El ayuntamiento se dotará también de un espacio provisional de deposito municipal de animales abandonados, o requisados, hasta su traslado a perrera o sacrificio cuando sea determinado reglamentariamente”

DECIMOCUARTA.- Art. 9. Se debe adaptar el número de animales a la situación y condiciones de la casa. Los perros son mas molestos y los gatos menos. También depende de la raza.  Habría que establecerse una norma para pájaros. Entendemos que el máximo sería

en bloques de pisos: 2 gatos, 1 perro y 2 pájaros para cada piso; 
en viviendas unifamiliares sin corral o patio de menos de 20 metros cuadrados máximo de 5 para gatos, perros de menos de 7 kilos, o pájaros por casa y un máximo de 3 para perros de más de 7 kilos.
Para viviendas unifamiliares con más de cien metros o corrales o patios de más de veinte metros cuadrados Un animal más por cada 100 metros cuadrados de vivienda, o 50 metros más de corral o patio, sobre el límite anterior.

Hay que dar salida a cuando te pare la gata o la perra. ¿Qué se hace con las crías? No se pude prohibir que te críe la gata lo la perra dos o tres veces. Habría que eliminar el segundo punto del segundo párrafo y permitir su donación o venta no lucrativa.


DECIMO QUINTA.-  Artículo 10 c) Habría que añadir. “Si la perturbación es continua y previa denuncia de algún vecino, la policía local hará acto de presencia a distintas horas de la noche durante tres noches seguidas a distintas horas y si se repiten los ladridos o ruidos emitidos por animales en  las tres ocasiones se levantará acta para acompañar al expediente sancionador.”

DECIMO SEXTA.- Artículo 11.- Se debería de añadir “En caso de malos olores previa denuncia de los vecinos, la policía local acudirá junto a la vivienda donde estos presuntamente proceden y levantará acta de parecer, calificando a su juicio el olor en la siguiente escala de mayor a menor, y metros de distancia desde el foco del olor: 5.- insoportable; 4 nauseabundo; 3, fétido;  2, desagradable; 1, molesto; 0, inapreciable, informe que acompañara al expediente sancionador; igualmente la policía local recabará informe sanitario o veterinario para los casos mas graves.”

DECIOMO SEPTIMA.-
Art. 34.2 esta definido como infracción muy grave el abandono. Si se te escapa un perro sin collar, se entiende por abandonado. 2000 euros de multa, mínimo y hasta 30.000 €. Habría que añadir, “salvo que previamente sea denunciada su escapada o pérdida por su dueño”

DECIMO OCTAVA.- Art. 35.1 habría que añadir “No se considerará  maltrato el dolor causado al animal estrictamente necesario para su educación o adiestramiento”

DECIMO NOVENA.- Artículo 35.- Subjetivo. Habría que cambiarlo por “3 No mantener el animal en las condiciones higiénico sanitarias fijadas por la normativa”

VIGESIMA.- Art. 35.4.- Subjetivo. Sobra necesaria debe sustituirse por “asistencia veterinaria obligatoria”

VIGESIMO PRIMERA.- Art. 35.7.- La simulación de maltrato animal, no debe ser sancionada; más razón habría para sancionar la simulación de maltrato de personas. Habría que dejarlo sin contenido

VIGESIMO TERCERA.- Art. 35.12. Subjetivo. Debería ser sustituido por “12.Tener a los animales desnutridos o deshidratados a juicio veterinario, cuando no sea por razones de enfermedad”.

VIGESIMO TERCERA.- Art. 35.13.- ¿Por qué no se pueden ofrecer como premio y si vender?

VIGESIOMO CUARTA.- Art.35.14. Debería añadirse “excepto la venta, no habitual, o donación de crías, para evitar su sacrificio”

VIGESIMO QUINTA.- Art. 36.2 Habría que excepcionar a las monturas de paseo respecto de los excrementos, o aclarar si  la no recogida de excrementos de caballos,  se contemplan como sancionables.

VIGESIMO SEXTA.- Art. 36.3 Habría que añadirle un plazo.

VIGESIMO SEPTIMA.- Art. 36.4 Hay que definir que es “no evitar”.

VIGESIMO OCTAVA.- Art. 36.5 Hay que definir qué es “no proteger”. Sería más definido “asistir pasivamente”

VIGESIMO NOVENA.- Art.36.7 No proporcionarles agua potable es indefinido. ¿Se podría sancionar al dueño porque el perro beba en un charco? Debe eliminarse.

TRIGESIMA.- Art. 36.8 No se especifican las excepciones por tanto debe desaparecer hasta que se concreten

TRIGESIMA PRIMERA.- Art. 36.9. Es absurdo, ¿en que consiste la manipulación? Se debe definir “manipulación” (¿vestirlos, peinarlos, pintarlos?) o eliminar este párrafo

TRIGESIMO SEGUNDA.- Art. 36.10 No se pude sancionar por mantenerlos en recintos y lugares, sino por tenerlos en sitios donde puedan escapar. Habría que regular las rehalas de perros y su distancia a las fincas colindantes.

TRIGESIMO TERCERA.- Art. 36.11, hay que definir cual es molestia evidente. Criarlos junto a las ventanas del vecino, que le caigan pelos o baba, etc...


TRIGESIOMO CUARTA.- Art. 36.12. Definir que es “imponerles la realización de comportamiento y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio”. Hay un señor que se pasea en Aracena con dos perritos que van tirando de un carro, a algunos les puede resultar gracioso o simpático, a otros un trato vejatorio. A un caniche se le puede poner un chaleco o un gorro, lo que a algunos le pude resultar simpático y a otros vejatorio.

TRIGESIMO QUINTA.- 36.14. No se debe sancionar el alimentarlos sino el abandonarlos. Deben De recogerse por la autoridad

TRIGESIOMO SEXTA.- 36.15. Hay que definir “habitual”. Seria mejor permanente o continuo

TRIGESIMO SEPTIMA.- 36.16 “permitir que ensucien” es subjetivo. Habría que sancionar a quien no limpia cuando ensucia

TRIGESIMO OCTAVA.- 36.18. Subjetivo, debe desaparecer.

TRIMEGISMO NOVENA.- 36.20. Debe de sancionarse la criaza en domicilios, para lucrarse con su venta, pero no que te para la gata dos veces.
CUDRAGESIMA.- 36.21 No se puede sancionar si el perro o gato se saca de noche al patio. Siempre y cuando no moleste, o las condiciones climáticas lo permitan.

CUADRAGESIMO PRIMERA.- 36.22. Dicha perturbación debe ser continuada, habría que añadir “Si la perturbación es continua y previa denuncia de algún vecino, la policía local hará acto de presencia a distintas horas de la noche durante tres noches seguidas a distintas horas y si se repiten los ladridos o ruidos emitidos por animales en  las tres ocasiones se levantará acta para acompañar al expediente sancionador.”


CUADRAGESIMO SEGUNDA.- 37 Sanciones. Las sanciones son desproporcionadas, y tendentes únicamente a la recaudación;  debieran ser:

De    50  a    100 € las leves.
De  101  a    300 € la graves y de
De  301  a 1.500 € las muy graves.

        Por tanto el Partido Popular formula las anteriores alegaciones a la ordenanza de animales solicitando sea retirada la misma por sus numerosas incorrecciones o en otro caso sean admitidas dichas alegaciones  a fin de mejorar, simplificar, y aclarar la norma



                    Fdo.    MANUEL ANGEL GALVAN DIEZ
                    Portavoz Adjunto del Grupo Popular
   

    Aracena a 5 de octubre de 2011.