AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARACENA
MANUEL ANGEL GALVAN DIEZ, portavoz adjunto del Grupo Popular del Excmo. Ayuntamiento de Aracena, formula contra la ORDENANZA DE TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS las siguientes:
A L E G A C I O N E S.
PREVIA.- Se debería excluir del artículo 4 aparte de los ya excluidos, o regular su tenencia por otra ordenanza o en esta:
-Los perros de caza, rehalas
- pájaros de compañía o reclamo,
- Ganado equino de paseo, especialmente por los excrementos.
PRIMERA.- Articulo 6.3, es subjetivo pues utiliza expresiones como “instalaciones indebidas”, “inadecuadas”, o cuidados “necesarios”, Proponemos su objetivización mediante la siguiente redacción:
“3.- Mantenerlos en lugares o instalaciones y en condiciones que desde el punto de vista higiénico sanitario sean insalubres o perjudiciales para el animal a juicio veterinario.”
SEGUNDA.- Artículo 6.7 No se establecen dichas excepciones. Debe quedar sin contenido, hasta que se establezcan las excepciones o especificaciones.
TERCERA.- Art. 6.8. No se entiende por qué es mas digno para el animal ser vendido que donado o dado como premio. Debería quedar sin contenido.
CUARTA.- Art. 6.10 el límite de edad debería ser 12 años y no 16, porque con 12 años ya puede el menor responsabilizarse del animal. Debería añadirse, que el límite mínimo es de 18 años si se trata de animales definidos como peligrosos, o que puedan llegar a serlo, independientemente de la edad que tenga el animal.
QUINTA.- Art. 6.11, debería eliminarse la prohibición de criarlos para la venta y permitir su venta libremente, salvo que se haga de forma profesional sin licencia.
SEXTA.- Art. 6.13. Se debe definir “manipulación” (¿vestirlos, peinarlos, pintarlos?) o eliminar este párrafo.
SEPTIMA.- Art.6.21. Definir que es “imponerles la realización de comportamiento y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio”. Hay un señor que se pasea en Aracena con dos perritos que van tirando de un carro, a algunos les puede resultar gracioso o simpático, a otros un trato vejatorio. A un caniche se le puede poner un chaleco o un gorro, lo que a algunos le pude resultar simpático y a otros vejatorios.
OCTAVA.- Art.6.22 hay que definir que es “medicación errónea”
NOVENA.- Art. 6.23 ¿Por qué no se le puede dar de comer al hambriento? Debería eliminarse la prohibición de suministrar alimentos a animales vagabundos o abandonados. Deben retirarse de la vía pública por personal autorizado
DECIMA.- 6.25. debe definirse “habitual” o “inapropiado”.
UNDECIMA.- Art. 6.28 Debe definirse o eliminarse “de cualquier forma”
DUODECIMA.- 6.29 Debe eliminarse. O añadirse “…si no se les alimenta o causan ruidos o molestias a los vecinos”
DECIMO TERCERA.- Artículo 8. Añadir que “El ayuntamiento se dotará también de un espacio provisional de deposito municipal de animales abandonados, o requisados, hasta su traslado a perrera o sacrificio cuando sea determinado reglamentariamente”
DECIMOCUARTA.- Art. 9. Se debe adaptar el número de animales a la situación y condiciones de la casa. Los perros son mas molestos y los gatos menos. También depende de la raza. Habría que establecerse una norma para pájaros. Entendemos que el máximo sería
- en bloques de pisos: 2 gatos, 1 perro y 2 pájaros para cada piso;
- en viviendas unifamiliares sin corral o patio de menos de 20 metros cuadrados máximo de 5 para gatos, perros de menos de 7 kilos, o pájaros por casa y un máximo de 3 para perros de más de 7 kilos.
- Para viviendas unifamiliares con más de cien metros o corrales o patios de más de veinte metros cuadrados Un animal más por cada 100 metros cuadrados de vivienda, o 50 metros más de corral o patio, sobre el límite anterior.
Hay que dar salida a cuando te pare la gata o la perra. ¿Qué se hace con las crías? No se pude prohibir que te críe la gata lo la perra dos o tres veces. Habría que eliminar el segundo punto del segundo párrafo y permitir su donación o venta no lucrativa.
DECIMO QUINTA.- Artículo 10 c) Habría que añadir. “Si la perturbación es continua y previa denuncia de algún vecino, la policía local hará acto de presencia a distintas horas de la noche durante tres noches seguidas a distintas horas y si se repiten los ladridos o ruidos emitidos por animales en las tres ocasiones se levantará acta para acompañar al expediente sancionador.”
DECIMO SEXTA.- Artículo 11.- Se debería de añadir “En caso de malos olores previa denuncia de los vecinos, la policía local acudirá junto a la vivienda donde estos presuntamente proceden y levantará acta de parecer, calificando a su juicio el olor en la siguiente escala de mayor a menor, y metros de distancia desde el foco del olor: 5.- insoportable; 4 nauseabundo; 3, fétido; 2, desagradable; 1, molesto; 0, inapreciable, informe que acompañara al expediente sancionador; igualmente la policía local recabará informe sanitario o veterinario para los casos mas graves.”
DECIOMO SEPTIMA.-
Art. 34.2 esta definido como infracción muy grave el abandono. Si se te escapa un perro sin collar, se entiende por abandonado. 2000 euros de multa, mínimo y hasta 30.000 €. Habría que añadir, “salvo que previamente sea denunciada su escapada o pérdida por su dueño”
DECIMO OCTAVA.- Art. 35.1 habría que añadir “No se considerará maltrato el dolor causado al animal estrictamente necesario para su educación o adiestramiento”
DECIMO NOVENA.- Artículo 35.- Subjetivo. Habría que cambiarlo por “3 No mantener el animal en las condiciones higiénico sanitarias fijadas por la normativa”
VIGESIMA.- Art. 35.4.- Subjetivo. Sobra necesaria debe sustituirse por “asistencia veterinaria obligatoria”
VIGESIMO PRIMERA.- Art. 35.7.- La simulación de maltrato animal, no debe ser sancionada; más razón habría para sancionar la simulación de maltrato de personas. Habría que dejarlo sin contenido
VIGESIMO TERCERA.- Art. 35.12. Subjetivo. Debería ser sustituido por “12.Tener a los animales desnutridos o deshidratados a juicio veterinario, cuando no sea por razones de enfermedad”.
VIGESIMO TERCERA.- Art. 35.13.- ¿Por qué no se pueden ofrecer como premio y si vender?
VIGESIOMO CUARTA.- Art.35.14. Debería añadirse “excepto la venta, no habitual, o donación de crías, para evitar su sacrificio”
VIGESIMO QUINTA.- Art. 36.2 Habría que excepcionar a las monturas de paseo respecto de los excrementos, o aclarar si la no recogida de excrementos de caballos, se contemplan como sancionables.
VIGESIMO SEXTA.- Art. 36.3 Habría que añadirle un plazo.
VIGESIMO SEPTIMA.- Art. 36.4 Hay que definir que es “no evitar”.
VIGESIMO OCTAVA.- Art. 36.5 Hay que definir qué es “no proteger”. Sería más definido “asistir pasivamente”
VIGESIMO NOVENA.- Art.36.7 No proporcionarles agua potable es indefinido. ¿Se podría sancionar al dueño porque el perro beba en un charco? Debe eliminarse.
TRIGESIMA.- Art. 36.8 No se especifican las excepciones por tanto debe desaparecer hasta que se concreten
TRIGESIMA PRIMERA.- Art. 36.9. Es absurdo, ¿en que consiste la manipulación? Se debe definir “manipulación” (¿vestirlos, peinarlos, pintarlos?) o eliminar este párrafo
TRIGESIMO SEGUNDA.- Art. 36.10 No se pude sancionar por mantenerlos en recintos y lugares, sino por tenerlos en sitios donde puedan escapar. Habría que regular las rehalas de perros y su distancia a las fincas colindantes.
TRIGESIMO TERCERA.- Art. 36.11, hay que definir cual es molestia evidente. Criarlos junto a las ventanas del vecino, que le caigan pelos o baba, etc...
TRIGESIOMO CUARTA.- Art. 36.12. Definir que es “imponerles la realización de comportamiento y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio”. Hay un señor que se pasea en Aracena con dos perritos que van tirando de un carro, a algunos les puede resultar gracioso o simpático, a otros un trato vejatorio. A un caniche se le puede poner un chaleco o un gorro, lo que a algunos le pude resultar simpático y a otros vejatorio.
TRIGESIMO QUINTA.- 36.14. No se debe sancionar el alimentarlos sino el abandonarlos. Deben De recogerse por la autoridad
TRIGESIOMO SEXTA.- 36.15. Hay que definir “habitual”. Seria mejor permanente o continuo
TRIGESIMO SEPTIMA.- 36.16 “permitir que ensucien” es subjetivo. Habría que sancionar a quien no limpia cuando ensucia
TRIGESIMO OCTAVA.- 36.18. Subjetivo, debe desaparecer.
TRIMEGISMO NOVENA.- 36.20. Debe de sancionarse la criaza en domicilios, para lucrarse con su venta, pero no que te para la gata dos veces.
CUDRAGESIMA.- 36.21 No se puede sancionar si el perro o gato se saca de noche al patio. Siempre y cuando no moleste, o las condiciones climáticas lo permitan.
CUADRAGESIMO PRIMERA.- 36.22. Dicha perturbación debe ser continuada, habría que añadir “Si la perturbación es continua y previa denuncia de algún vecino, la policía local hará acto de presencia a distintas horas de la noche durante tres noches seguidas a distintas horas y si se repiten los ladridos o ruidos emitidos por animales en las tres ocasiones se levantará acta para acompañar al expediente sancionador.”
CUADRAGESIMO SEGUNDA.- 37 Sanciones. Las sanciones son desproporcionadas, y tendentes únicamente a la recaudación; debieran ser:
De 50 a 100 € las leves.
De 101 a 300 € la graves y de
De 301 a 1.500 € las muy graves.
Por tanto el Partido Popular formula las anteriores alegaciones a la ordenanza de animales solicitando sea retirada la misma por sus numerosas incorrecciones o en otro caso sean admitidas dichas alegaciones a fin de mejorar, simplificar, y aclarar la norma
Fdo. MANUEL ANGEL GALVAN DIEZ
Portavoz Adjunto del Grupo Popular
Aracena a 5 de octubre de 2011.
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